El pasado viernes, 25 de agosto en el auditorio del programa nacional de alimentación escolar Qali Warma de la unidad territorial de Apurímac, se llevó adelante el proceso de compras para el requerimiento de alimentación complementaria a favor de personas en situación de vulnerabilidad económica en el marco de la Ley N° 31728.
En aras de la transparencia del proceso, la Mesa de Concertación Apurímac participa en calidad de veedor en cumplimiento del “protocolo de promoción de la participación social, veeduría y atención de alertas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma” aprobado con resolución directiva ejecutiva D00035-2022-MIDIS/PNAEQW-DE.
Bajo normativa y en cumplimiento de la norma técnica y las bases estandarizadas de compras de atención complementaria, se desarrolló el proceso de compras evaluado por el comité de compras Apurímac 3, donde se constató la revisión y evaluación de las propuestas técnicas y económicas de 3 postores (Consorcio Rolit, Consorcio Olimpo y Potreroo SAC) a los Items Mara, Pacucha, Huancaray y Huanicapa.
Tras la revisión de las propuestas presentadas por los postores se evidenciaron los siguientes aspectos:
1. Durante el desarrollo de la evaluación de las propuestas técnicas, se descalificó al postor Consorcio Olimpo, en vista que su representante legal, se encontraba en la lista de inhabilitados por antecedentes o penalidades, sin embargo, tras ello se presentó al comité de compras a través del memorándum N° D000741-2023-MIDIS/PNAEQW-UAJ, la resolución número uno con fecha 07 agosto donde se concede la medida Cautelar fr Innovar – acción de amparo en favor de la empresa CADISEL SAC y a sus representante legales, socios, accionistas, etc., donde dicha representante legal se encuentra bajo ese amparo.
2. Posterior haberse culminado el cumplimiento de las propuestas técnicas, la dirección de contrataciones y presupuesto del programa Qali Warma, informa al comité que los postores Consorcio Rolit y Potreroo SAC, quedarían descalificados por no adjuntar la documentación foliada y firmada virtualmente de acuerdo a las bases, misma que consenso el comité determina que ambos postores continúan el proceso de evaluación.
Finalmente tras el proceso de evaluación se adjudica y da conformidad bajo acta a los postores Potreroo SAC, Consorcio Olimpo y Consorcio como proveedores para el requerimiento de alimentación complementaria en el marco de la Ley N° 31728.