Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza
La MCLCP participa en la presentación del informe defensorial Nº 173 sobre feminicidio a nivel regional.

La Mesa regional Puno, participó en la presentación del informe defensorial Nº 173 sobre feminicidio íntimo y análisis de expedientes judiciales correspondientes a los años 2012 al 2015, esto en el marco del seguimiento a la ley de igualdad de oportunidades y especificamente en su dimensión de la violencia que esta considerada como un fenómeno social  por los numerosos casos que se han encontrado a nivel nacional lo que ha permitido que nuestra legislación este modificándose ya que el Perú ha firmado el Convenio de Belem do Para, y por ello  los estados que han firmado este convenio estan en la obligación de garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra la mujer, para lo cual este octavo reporte sobre el cumplimiento de la Ley de Igual de oportunidades entre mujeres y hombres tiene como objetivo evaluar el impacto de la nueva forma de tipificación penal de feminicidio íntimo, mediante el análisis de la función de los operadores de justicia, la evaluación de su implementación de políticas públicas y comparar los expedientes en los informes sobre feminicidio, encontrándose retrasos injustificados en las diligencias necesarias, irregularidades en las diligencias que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la falta de recursos economicos y humanos para llevar adelante las diligencias necesarias, En relacion a la efectiva sancion de los perpetradores de voiolencia hay un alto grado de ineficiacia por la existencia de patrones socioculturales que influyen en los funcionarios, no se efectua pruebas que ayuden esclarer el caso y el otorgamiento de poca credibilidad para la víctima, después se presentaron expedientes analizando las deficiencias en cada uno de ellos y culminando con las siguientes conclusiones referidas a las medidas de protección. a la actuación de la Policía Nacional del Perú, asi como se presenta datos estadísticos acerca del perfil del agresor que generalmente oscila entre los 31 y 44 años de edad, estado civil del agresor y el perfil de la agraviada y la parte delicada es cuando los hijos presencian la violencia, los cuales son afectados psicologicamente y se alerta el riesgo de vida al que estarían expuestos en un futuro ya que se ha identificado que el 70% de los hijos presencian esta violencia familiar;  asi mismo han presentado datos sobre el lugar de los hechos referido  en la casa de ambos, en la casa de la víctima, en la casa del agresor, en los hoteles y en la vía pública determinándose que el alto porcentaje es en la casa de ambos seguido de la casa de la victima y el medio utilizado son las armas de punzo cortante entre otros aspectos. Las conclusiones a los que ha arribado este informe son los siguientes:
Implementación de políticas públicas orientadas a abordarla de forma sistémica, de tal manera que se identifiquen sus causas y consecuencias. Enfrentar eficazmente la violencia contra las mujeres,
siendo el feminicidio su manifestación más extrema.

 La incorporación del delito de feminicidio en la legislación penal constituye un avance importante en materia de prevención de esta manifestación de violencia de género. Los feminicidios son delitos luriofensivos que afectan gravemente un conjunto de derechos fundamentales como la vida, la igualdad y no discriminación, y el libre desarrollo de la personalidad, así como la autonomía sexual y la seguridad de las mujeres.
En el Perú se cuenta con dos registros de feminicidio, uno a cargo del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y, el segundo a cargo del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ofrece el servicio de atención y asesoramiento a las víctimas de feminicidio y tentativa de
feminicidio a través de los Centros Emergencia Mujer (CEM). 

 En el 60% de los casos, las víctimas tenían o tienen hijos y/o hijas menores de edad. De acuerdo a diversos estudios, el impacto de la violencia en los niños y niñas implica un riesgo en su proyecto de vida. Por ello, es necesario contar con políticas públicas enfocadas en la recuperación de la salud integral de los y las menores de edad, a fin de evitar la repetición de estos patrones de violencia.
 En el 50% de los casos de feminicidio íntimo y tentativa, se identificó que las víctimas vivían con el agresor al momento de los hechos (conviviente o cónyuges). Esta realidad evidencia la situación de mayor riesgo y vulnerabilidad a la que se enfrentan las víctimas de violencia.
 El 94% de los agresores señaló como presunto motivo del delito, una causa atribuible a la conducta de la víctima, trasladando la responsabilidad de los hechos a las agraviadas (celos, supuesta  infidelidad de la víctima, supuesta conducta inadecuada, negativa de continuar una relación, haber terminado la relación y negativa a tener relaciones sexuales).
En el 81% del total de tentativas de feminicidios, las propias víctimas sobrevivientes a la violencia señalaron que hubo amenazas previas por parte de los agresores de estos hechos. 
El procedimiento de terminación anticipada fue aplicado en el 22% de casos de feminicidio íntimo, mientras que la conclusión anticipada del juicio se aplicó en un 44% de casos de feminicidios  consumados y en grado de tentativa. 
 Del total de 50 expedientes judiciales sobre feminicidio íntimo y su tentativa, sólo se observó un caso en el que se aplicó la institución de la prueba anticipada para proteger los derechos de las víctimas
sobrevivientes y evitar su revictimización.  En el 93% de los casos de feminicidios íntimos consumados, el o la fiscal a cargo de la investigación solicitó al juez o jueza penal que se dicte prisión preventiva en contra de los inculpados, mientras que ello ocurrió en un 81% en casos de tentativa de feminicidio. Del mismo modo, los/as operadores judiciales en un 82% de casos declararon fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público. En el 81% de los casos de tentativa de feminicidio íntimo, los/as fiscales no adoptaron ninguna medida de protección a favor de la mujer sobreviviente, a pesar del alto grado de riesgo que amenazaba su integridad personal y vida.  Todos los casos de feminicidio íntimo consumado culminaron con sentencia condenatoria contra los acusados. En los casos de tentativa de feminicidio, se observó que en el 67% de expedientes se emitió sentencia condenatoria contra los acusados, mientras que las absoluciones, sobreseimientos y casos en los que se declaró fundada la excepción de naturaleza de acción representaron el 33% de los casos.